Cada vez que se discute cuánto reciben las autoridades del Estado, la conversación se llena de conceptos que se usan como sinónimos sin serlo. Dieta parlamentaria, dieta vitalicia, pensión de expresidentes, asignaciones. Son cosas distintas, y esa confusión no ayuda a nadie.
Por eso quiero explicar -con precisión- qué es cada una, cómo se conectan entre sí, y por qué presenté una reforma constitucional para que la dieta de los expresidentes se pague recién a la edad legal de jubilación.
Qué es la dieta parlamentaria
La dieta parlamentaria está definida en el artículo 62 de la Constitución: diputados y senadores perciben como única renta una dieta por el ejercicio de su cargo. Desde la reforma constitucional de 2020 (Ley 21.233), su monto ya no lo fija el propio Congreso, sino un mecanismo externo con criterios técnicos, precisamente para eliminar el conflicto de interés que suponía legislar sobre el sueldo propio.
Dos precisiones que conviene tener claras:
- La dieta no es lo mismo que las asignaciones. La dieta es la remuneración personal. Las asignaciones financian el trabajo del cargo (oficina distrital para atención de la comunidad, equipo que está permanente en terreno recogiendo problemáticas ciudadanas, entre otros). En pos de la transparencia y la probidad siempre deben ser rendidas a la Corporación. No son un ingreso del parlamentario.
- La dieta se paga mientras se ejerce el cargo. Termina cuando finaliza el período parlamentario. No hay continuidad después.
Hasta ahí, todo resulta razonable: es la remuneración de un trabajo que se está haciendo. El problema aparece cuando ese mismo concepto se traslada a alguien que ya no ejerce ninguna función.
Qué es la dieta vitalicia de los expresidentes y por qué no es lo mismo
Acá está el punto que más se confunde, y vale la pena detenerse.
El artículo 30 de la Constitución establece que quien haya desempeñado el cargo de Presidente de la República por el período completo asume, de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República. Y agrega que, en virtud de esa calidad, le son aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62.
Ese último dato es la clave: el artículo 62 es, justamente, el de la dieta parlamentaria. Es decir, la Constitución no le fija al expresidente un monto propio, sino que lo remite al mismo monto que recibe un parlamentario en ejercicio.
De ahí que ambas figuras compartan cifra, pero no naturaleza:
| Dieta parlamentaria | Dieta de expresidente | |
| Norma | Artículo 62 | Artículo 30, por remisión al 62 |
| Causa | Ejercicio actual del cargo | Dignidad de expresidente, sin función asociada |
| Duración | Mientras dura el período | Desde el cese en el cargo, de por vida |
| Requisito de edad | No aplica | Tampoco existe hoy |
Dos matices que sirven para esta discusión. Primero, la Constitución sí contempla una condición: el expresidente que asuma una función remunerada con fondos públicos deja de percibir la dieta mientras la desempeñe, salvo que se trate de empleos docentes. Segundo, este estatuto no viene del texto original de 1980, sino de una reforma del año 2000 (Ley 19.672) que buscaba asegurar una vida digna a quienes encabezaron el Estado.
Ese origen es importante, porque el espíritu de la norma apuntaba a la vejez. Y hoy eso no se está cumpliendo, pues la tendencia es que los presidentes están asumiendo este rol cada vez más jóvenes.
Qué propone mi reforma
La propuesta es acotada y modifica el inciso tercero del artículo 30 de la Constitución para establecer una edad mínima de acceso a la dieta y a las asignaciones asociadas a la calidad de expresidente:
- 65 años en el caso de los hombres.
- 60 años en el caso de las mujeres.
Rendición obligatoria de las asignaciones, de modo que se justifique cada gasto financiado con recursos públicos.
Es igual de importante señalar lo que la reforma no hace: no elimina la dignidad oficial de expresidente ni las prerrogativas no económicas asociadas a esa calidad, que se mantienen desde el cese en el cargo. El reconocimiento institucional a quien encabezó el Estado permanece intacto. Lo único que cambia es cuándo empieza a pagarse el beneficio económico. La idea es que los expresidentes reciban estos recursos a la misma edad en que todos los chilenos acceden a su jubilación.
Quisimos que esta iniciativa fuese apoyada por todos porque no solo afectaría, de ser retroactiva, al expresidente Gabriel Boric y al actual presidente José Antonio Kast. El día de mañana va a regir para cualquier presidente que asuma, sin importar su color político. Esto lo comprendieron varios y por eso cuenta con el respaldo de parlamentarios de las bancadas del Partido de la Gente, el Partido Nacional Libertario, la UDI y el Partido Republicano.
Por qué lo proponemos
Mi argumento es directo: en Chile los hombres se jubilan a los 65 años y las mujeres a los 60. No encuentro una razón que justifique que quien ejerció la Presidencia tenga un régimen distinto al del resto de las trabajadoras y trabajadores del país.
Al ingresar el proyecto lo planteé así: homologar la edad de jubilación de trabajadoras y trabajadores en Chile con la entrega de la dieta asegurada por el estatuto de los expresidentes es de toda justicia. Y agregué que la reforma corrige una distorsión: hoy se entrega en la práctica una jubilación vitalicia desde muy temprana edad, cuando el espíritu de la norma apuntaba a asegurar una vida digna a mandatarias y mandatarios en su vejez.
Hay tres razones de fondo:
- Justicia laboral: Una misma regla etaria para todos, sin estatutos de excepción.
- Austeridad: En un contexto de estrechez fiscal, el Estado debe partir por sus propios costos antes de pedir esfuerzos a la ciudadanía.
- Transparencia: No basta con definir cuándo se paga: hay que saber en qué se gasta. Por eso incorporé la rendición de las asignaciones.
Esta reforma no distingue colores políticos. Alcanza a todos los exmandatarios, actuales y futuros. Quien deja el cargo a los 64 años simplemente espera un año para acceder al beneficio. No es una medida dirigida contra una persona: es una regla general que corrige un problema estructural del diseño constitucional.
Y por coherencia: el estándar que se exige hacia afuera vale también hacia adentro. El escrutinio sobre el uso de recursos públicos debe alcanzar a todos los cargos de representación, incluido el mío.
Qué viene ahora
Corresponde ser transparente también con las dificultades. Se trata de una reforma constitucional y necesita quórum reforzado: 87 votos en la Cámara.
Ya existe un antecedente. En septiembre de 2025 se votó una iniciativa de objetivo similar, construida a partir de once mociones refundidas, que no alcanzó ese umbral: obtuvo 78 votos a favor, 4 en contra y 41 abstenciones, y fue archivada. El obstáculo no fue el rechazo frontal, sino la abstención.
Por eso el tema vuelve a la mesa, y por eso he pedido que el Ejecutivo y las distintas bancadas se pronuncien con claridad. En esto no hay espacio para la ambigüedad: o las reglas son las mismas para todos, o no lo son.
Las reglas del Estado se legitiman cuando son parejas. Si a una trabajadora se le exige cumplir 60 años para jubilar y a un trabajador 65, no hay argumento razonable para que quien ejerció la Presidencia acceda a un beneficio equivalente décadas antes. Eso es lo que busca corregir esta reforma, y en eso voy a seguir insistiendo.
Los expresidentes son ciudadanos como todos los chilenos. Si las mujeres acceden a su jubilación a los 60 años y los hombres a los 65, la dieta de expresidentes también debe comenzar a pagarse desde esas edades. Porque cuando se trata de recursos públicos, la regla debe ser la misma para todos.
